eIDAS Artículo 3(10)UE + EEE + Reino Unido

SES · Simple Electronic Signature

El nivel de firma más bajo — admisible pero con un vínculo de identidad ligero.

Qué es

Definida por eIDAS como « los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar ». La definición más amplia posible — un nombre tecleado en el cuerpo de un correo electrónico constituye una SES.

Ámbito

Cada Estado miembro de la UE. El artículo 25(1) de eIDAS prohíbe a los tribunales rechazar una SES únicamente por ser electrónica. El litigio suele girar en torno a si el firmante es quien dice ser — de ahí la AES y la QES.

Qué hace letssign.now

Cada firma que producimos es como mínimo una SES. El enlace de firma va al correo del firmante, que hace clic, teclea o dibuja su nombre y pulsa Firmar. El rastro de auditoría (IP, huella del navegador, sellado de tiempo) aporta pruebas suficientes para vincular la firma a una persona real en la mayoría de los litigios comerciales.

Más detalles

Cuándo basta la SESDesplegar

La mayoría de los contratos comerciales. NDA, contratos con proveedores, ofertas de empleo, órdenes de trabajo, aprobaciones internas. Las partes ya se conocen y el eventual litigio versaría sobre los términos del contrato, no sobre « ¿firmó realmente esta persona? ».

Cuándo pasar a la AESDesplegar

Contratos de mayor valor. Contratos con nuevas contrapartes donde la identidad está realmente en cuestión. Departamentos de compras cuya lista de comprobación menciona « firma electrónica avanzada ».

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